Los abajo firmantes: autoridades y representantes de las comunidades indígenas y étnicas de TASBAPOUNIE, KUKRAHILL, KARAWALA, Corn Island, Gobierno de las Comunidades de la Cuenca de Laguna de Perlas, Gobierno Creole de Bluefields (GCCB) y Gobierno Territorial RAMA y KRIOL (GTRK), de la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS), en base a los derechos que les confiere la Constitución Política de Nicaragua (Artos. 5, 49, 89 y 180), y tras el análisis de las normas y proyectos que, desde diferentes poderes del Estado se vienen emitiendo y/o anunciando en los últimos meses, queremos mostrar nuestra preocupación y alertar a la ciudadanía de Nicaragua y a la comunidad internacional frente a decisiones que podrían hacer inviable, de manera irreversible, el proceso de reconocimiento histórico de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades étnicas precursoras de la población de la Región Autónoma del Atlántico Sur de Nicaragua.
1. Frente a la contundencia y claridad de los derechos políticos, territoriales, patrimoniales y culturales reconocidos por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, subscrita por Nicaragua el 27 de Septiembre del 2007, la Constitución Política de Nicaragua, la Ley 445 y la Ley 28 y su reglamento, las diversas instancias del Estado, a través de normas, proyectos e iniciativas legales, muestran una clara voluntad política de incumplir sus compromisos y obligaciones legales y, procediendo de manera arbitraria e inconsulta, vienen menoscabando esos derechos a fin de crear las condiciones que imposibiliten su reconocimiento. Iniciativas relativas al agua, las costas, el ordenamiento territorial, la política de tierras en áreas protegidas u otras minimizan y distorsionan gravemente el contenido de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas y étnicos.
2. El decreto Presidencial No. 19-2008 del 5 de mayo del 2008 declarando un régimen especial para tres territorios indígenas, modifica con un simple Decreto la Ley de Municipios, la Ley 445 y la Ley 28, norma esta última para cuya reforma debe seguirse un procedimiento similar al de las leyes de rango constitucional. De esta forma el Presidente usurpa competencias fuera de su alcance, desconoce el derecho de los pueblos indígenas y comunidades étnicas a una consulta previa y su derecho de autodeterminación. Pone también de manifiesto que, de igual manera, podría disponer otras iniciativas que pudieran significar alteraciones a la estructura y al régimen constitucional autonómico de la Costa Atlántica de Nicaragua, en persecución de objetivos clientelistas y discriminatorios.
3. El diputado del PLC ante la Asamblea Nacional, Francisco Sacasa, en declaraciones transmitidas recientemente por las emisoras de la ciudad de Bluefields se refirió a la propuesta de creación de nuevos departamentos en el territorio de las Regiones Autónomas así como a la presentación ante la Asamblea Nacional de una reforma a la Ley No. 445, de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. Iniciativas como estas pueden incidir grave e irreparablemente dejando desprotegidos nuestros derechos constitucionales.
4. En igual sentido, el Diputado Brooklyn Rivera de YATAMA al proponer, también sin consultarnos, modificaciones al régimen autonómico por medio de la reforma a la Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua reincide en el desconocimiento de nuestros derechos políticos a participar en un proceso fundamental para nuestros intereses como pueblos.
5. Todas estas iniciativas, además de contradecir el Estado de Derecho y de dejar de lado los compromisos constitucionales y legales que tiene el gobierno de Nicaragua con los pueblos indígenas y comunidades étnicas, del país en general y de la Costa Atlántica en particular, desconocen que Nicaragua, al subscribir la Declaración de Naciones Unidas se compromete ante la sociedad de naciones democráticas del mundo a proceder a una consulta a los pueblos indígenas y comunidades étnicas de manera informada yprevia a cualquier iniciativa que afecte sus derechos hasta llegar a un consentimiento libre. La Corte Interamericana se ha pronunciado respecto a la obligatoriedad de este compromiso internacional en la reciente sentencia de la Comunidad de Saramaka versus el Estado de Surinam (28-11-2007). Estas y otras iniciativas evidencian el propósito de conducir los destinos de la Costa Atlántica hacia proyectos rentistas y clientelistas en beneficio, no del Estado de Derecho sino del interés partidario, y que se relaciona con el estancamiento del proceso de demarcación y titulación de las tierras indígenas y con la permisiva actitud de las instituciones estatales con los derechos de los terceros instalados de manera ilegal en dichas tierras. Recordemos que la Demarcación Territorial fue el primer acuerdo del compromiso de YATAMA y el FSLN representado por el Presidente Daniel Ortega, quien en su discurso del 3 de mayo del 2006 en Bilwi (Puerto Cabezas), para asegurarse nuestro voto en las elecciones presidenciales, literalmente dijo: "Ante los hermanos que, el día de mañana van a asumir como autoridad en el Consejo Regional de la Región Autónoma Atlántico Norte; ante nuestros hermanos testigos, ante Brooklyn Rivera; quiero jurarles, por Sandino, por la memoria de mi hermano Camilo y por la memoria de mi madre, que ¡estos Acuerdos los vamos a cumplir y se van a hacer realidad!"
Es de lamentar que tan sagradas invocaciones no hayan sido suficientes, hasta el momento, para cumplir con compromisos que, por otra parte, no difieren de los que la Constitución marca como tarea para las autoridades nacionales. Nuestros pueblos y comunidades anuncian desde este comunicado el impulso de un proceso unitario de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Región Autónoma del Atlántico Sur con el fin de vigilar e incidir en el respeto de nuestros derechos. Hacemos un llamado a la sociedad nicaragüense para que nos acompañe en este proceso que debe culminar con la titulación y saneamiento de nuestros territorios ancestrales y el cumplimiento de las normas que nos garantizan el acceso, disfrute y control de nuestros recursos naturales, sostén de nuestros antepasados y de nuestros nietos y fuente de vida de Nicaragua.
Dado en la ciudad de Bluefields, a las nueve horas del día 21 de junio del año 2008.
Gobierno Territorial Rama y Kriol (Creole)
Oficina frente Bodega TipTop
Bo. Ricardo Morales, Bluefields, RAAS Tel/Fax (505) 572-1765
ramagob@gmail.com
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Bo. Ricardo Morales, Bluefields, RAAS Tel/Fax (505) 572-1765
ramagob@gmail.com
Representación de las comunidades:
Sumu Kaat - Tiktik Kaanu - Rama Cay
Wiring Cay - Monkey Point – Bangkukuk
Corn River - Indian River – Graytown.
Sumu Kaat - Tiktik Kaanu - Rama Cay
Wiring Cay - Monkey Point – Bangkukuk
Corn River - Indian River – Graytown.
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